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Código Penal Artículo 217 bis A Estado de Oaxaca


Código Penal Oaxaca
Artículo 217 bis A.

Comete el delito de enriquecimiento ilícito el servidor público, que con motivo de su empleo, cargo o comisión, por sí o por interpósita persona, aumente su patrimonio, sin que pueda justificar la procedencia lícita del mismo, respecto de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Respecto de los bienes que se acredite que fueron obtenidos de manera ilícita, serán decomisados a favor del Estado y pasarán a formar parte del fondo para la procuración de justicia y administración de justicia por partes iguales.

Cuando el monto que asciende el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de 5000 veces el salario mínimo, se impondrá pena de uno a cinco años de prisión, destitución e inhabilitación para ocupar empleos o cargos públicos por un término igual al de la pena de prisión que se imponga, al servidor público que lo cometa y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo vigente en el Estado al momento de la comisión del ilícito.

Si el monto que hacienda el enriquecimiento ilícito excede del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo, la pena de prisión será de seis a catorce años, destitución e inhabilitación para ocupar empleos o cargos públicos por un término igual al de la pena de prisión que se imponga, al servidor público que lo cometa y multa de trescientas a quiienitas veces el salario mínimo vigente en el Estado al momento de la comisión del ilícito.



Estado de Oaxaca Artículo 217 bis A Código Penal
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